COBERTURAS
Cobertura Estatal:
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Mazatlán.
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Culiacán.
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Guamúchil.
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Guasave.
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Los Mochis.
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La cruz de Elota (Sábados )
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Ahome y el Fuerte (Sábados o lunes)
Nacional:
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Cubrimos toda la república, con excepción de Baja Californias y Sonora
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El servicio es de envio desde Sinaloa a la república
ARTICULOS PROHIBIDOS:
I. Armas de fuego, partes de las mismas, armas blancas y municiones, equipo militar, así como cualquier tipo
de elementos explosivos, pólvora, ácidos corrosivos, líquidos inflamables, baterías para autos y camiones.
II. Estupefacientes, enervantes o fármacos controlados, en el caso de éste último se requiere permiso de la autoridad.
III. Valores tales como dinero, cheques, documentos cobrables y joyas.
IV. Restos humanos, incluyendo cenizas, animales vivos o muertos.
V. Productos o materiales piratas o falsificados y pornografía.
“CUANDO PIENSE EN PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, PIENSE EN VALQUIN”
Es importante subrayar, que al aplicar el servicio con Valquin Express, no solo adquieren la garantía de un Servicio de calidad; sino el compromiso de una atención personalizada por parte de un Asesor Comercial y toda la Infraestructura de nuestra Empresa.
Nuestra Visión como empresa, es poder cumplir con todas las expectativas que Nuestros Clientes esperan en el Área s.
Sin otro particular, y esperando vernos favorecidos con su preferencia, le saludamos con afecto.
Funciones del servicio
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Para mandar asegurada su mercancía deberá cubrir la tarifa de $15 por cada $1,000 de costo de su mercancía y describir el contenido y valor de la mercancía en la carta porte.
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Los paquetes deben de viajar concientemente sellados, encintados y si lo requiere debidamente emplayados.
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Si su mercancía debe viajar de un lado específico del paquete debe indicarlo al momento del embarque y previamente señalarlo en el embalaje.
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Si su mercancía es frágil y de manipulación delicada, indíquelo en la hoja porte y en sus paquetes.
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En caso de cristales deben de ser debidamente protegidos y rodeados de una estructura que asegure su llegada en buen estado y viajan a consentimiento del propio riesgo del remitente.
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Las recolecciones se tienen que agendar antes de las 5pm para considerarlo en la ruta, o bien, puede ser agendado como cliente de diario.
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Hay un tiempo estimado promedio en el que llegan los recolectores a su negocio, deberán tener la mercancía lista debidamente y con la hoja porte llena para agilizar su correcto servicio.
**Estas políticas le garantizan que nuestro servicio le brinda el excelente estatus de recolección de su mercancía en el origen hasta que llega a su destino.
Políticas y Cláusulas de servicio Valquin
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Me permito presentarle nuestro Servicio TERRESTRE, en su Modalidad de Consumo Servicio; para el transporte de Su Mercancía, con Guía que ampare su consumo durante el traslado del mismo.
SERVICIO TERRESTRE
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Primera- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “PORTEADOR” al transportista y “REMITENTE” al usuario que contrate el servicio.
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Segundo- El “REMITENTE” es responsable de que la información proporcionada al “PORTEADOR” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
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La carga que se entrega a granel será pesada por el “PORTEADOR” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto calculada en metros cúbicos con la conformidad del “REMITENTE”.
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Cuarta- Para efectos del transporte, el “REMITENTE” deberá entregar al “PORTEADOR” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “PORTEADOR” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
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Quinta- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “PORTEADOR” considerara proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “REMITENTE” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se levantará el acta correspondiente. El “PORTEADOR” tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en el que se encontraban antes del reconocimiento.
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Sexta- El “PORTEADOR” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “REMITENTE”, ajustándose a los términos y condiciones conveniados. El “PORTEADOR” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “PORTEADOR”.
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Séptima- Si la carga no fuese reclamada dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “PORTEADOR” podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
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Octava- El “PORTEADOR” y el “REMITENTE” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
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Novena- Si el “REMITENTE” desea que el “PORTEADOR” asuma la responsabilidad por el valor de la mercancía o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual deberá de expresarse en esta carta porte, o en su defecto el “REMITENTE” bajo su propio riesgo contratará un seguro que ampare el costo y el valor de la mercancía descrita en la presente carta porte.
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Décima- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “PORTEADOR” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg. Pero menor de 1000 kg. Y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 kg.
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Décima Primera- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo a convenio entre las dos partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “FLETE POR COBRAR”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “PORTEADOR” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio conveniado.
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Décima Segunda- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamación por escrito al “PORTEADOR”, dentro de las 24 horas siguientes.
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Décima Tercera- El “PORTEADOR” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo apropiado.
Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “REMITENTE” estará obligado a entregar al “PORTEADOR” los documentos correspondientes.
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Décima cuarta- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Tercera- El “REMITENTE” debe declarar al “PORTEADOR” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y /o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma.